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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 821
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS EMBARGOS POR SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 821
Embargados en primer lugar unos bienes, por orden de una autoridad judicial del orden común y reembargados los mismos bienes con posteridad, por una autoridad del trabajo, en virtud de una demanda formulada por un trabajador, al resolver la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre la reclamación del primer embargo practicado, no solamente examina las pruebas rendidas por el reclamante, sino que sostiene clara y terminantemente que cualesquiera que sean los derechos del primer embargante, es indudable que sobre ellos tiene absoluta preferencia los del trabajador, porque se trata del pago de salarios, que es su único patrimonio, y que se equiparan a las pensiones alimenticias, y si, por otra parte, en la demanda de amparo no se reclaman los fundamentos en que la Junta de Conciliación y Arbitraje se apoyó para negarse a levantar el reembargo de los bienes secuestrados o sea la cuestión de la preferencia del crédito del trabajador sobre el del recurrente, no debe entrarse al estudio de una cuestión que no ha sido planteada, ya que esto sería suplir la deficiencia de la queja, lo cual es improcedente en el amparo administrativo, por ser de estricto derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5171/33. Alvarado viuda de Estudillo Inés. 13 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.