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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 832
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 832
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estudia y analiza las pruebas que le fueron rendidas, y haciendo uso de su arbitrio soberano, estima que un obrero no comprobó los elementos básicos de su acción, o sea, el despido injustificado, y en cambio, el patrono sí comprueba sus excepciones, o lo que es lo mismo, que el obrero se separó voluntariamente de su trabajo, sin ser despedido del mismo, siendo, como se tiene dicho, soberanas las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la apreciación de las pruebas, sin que las autoridades federales puedan substituirse al criterio de dichas Juntas, siempre que las mismas no omitan el estudio de dichas pruebas, ni las alteren, ni las suplan, resulta que si en el caso ninguna de esas circunstancias, se verifica, se llega a la conclusión de que, no habiéndose infringido precepto legal alguno, ninguna violación de garantías individuales se ha cometido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2300/35. Reyes Regino. 13 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.