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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1029
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1029
Un trabajador, en caso de despido injustificado, puede demandar del patrono el cumplimiento del contrato o el pago de la indemnización constitucional. En el primer caso, teniendo en cuenta que el trabajador no ha dado por terminado el contrato de trabajo, sino antes bien exige que se cumpla con él, no sería equitativo que durante el tiempo comprendido entre la fecha de su separación, hasta la fecha en que se le reinstale nuevamente en su trabajo, una vez que se haya comprobado que el despido no se justificó, el trabajador no obtenga remuneración alguna, ya que, pendiente se que se resuelva su asunto y, por tanto, esperando ser reinstalado en su trabajo, se supone que sólo eventualmente podrá prestar determinados servicios que le proporcionen algunos recursos, y si su separación no justificada determina que pierde su tiempo, viéndose imposibilitado de trabajar por culpa del patrono, es claro que éste se encuentra obligado a resarcir al trabajador de los perjuicios que el despido le haya originado, siendo por esto que la ley ha establecido la prevención contenida en la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1148/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.