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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1035
JUNTAS, NOTIFICACIONES POR EDICTOS EN CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1035
El artículo 441 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que los litigantes deben designar, con precisión, la casa o cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 444 de la misma ley, cuando se trate de la primera notificación a la persona o personas contra quienes se promueve, sin que pueda considerarse como establecimiento comercial, la casa de productos dedicada a alquileres, que sea designada para que se notifique a la parte demandada; por lo que si el actor, en un juicio arbitral, no señala con exactitud el domicilio del demandado, precisamente por ignorarlo, y como la ley del trabajo no fija, cuando sucede esto, cuál sea el procedimiento para llevar a cabo la notificación del demandado, evidentemente deben aplicarse las disposiciones del derecho común, en relación con lo prevenido en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo y al no aplicar este artículo la Junta respectiva, de acuerdo con el 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y al negarse emplazar al demandado por medio de edictos, como lo establece tal prevención, priva a la parte actora, del derecho de ejercitar su acción, violando, en consecuencia, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2313/35. Ceja Beatriz. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.