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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1043
ACCIDENTES DE TRABAJO, REVISION DE LOS LAUDOS CUANDO AQUELLOS AGRAVAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1043
Si un trabajador demanda al patrono el pago de la indemnización correspondiente a un accidente de trabajo, que sufrió estando al servicio del aquél, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, pronuncia su laudo absolviendo al demandado, de la reclamación formulada en su contra, porque, en virtud de la confesión misma del trabajador, aparece que recibió determinada cantidad como pago de la indemnización total por la incapacidad parcial sufrida por el obrero, y que la parte demandada siempre reconoció, resulta que si posteriormente presenta dicho trabajador nueva reclamación, solicitando la revisión del laudo mencionado, por haberse agravado su padecimiento y haber disminuido su capacidad, y un dictamen pericial rendido por el perito tercero en discordia, afirma que la sordera parcial que sufría el mencionado trabajador puede considerarse completa, estando conforme con ese dictamen el perito nombrado por la parte actora, y resuelve la Junta que es procedente la revisión del laudo de referencia, porque habiéndose comprobado la agravación del padecimiento adquirido como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el obrero, y no existiendo resolución que haya estatuido sobre la incapacidad absoluta del trabajador el laudo dictado es revisable, y si aparece que dicha revisión se solicitó dentro de un año de la fecha en que pronunció, que es el plazo fijado por el artículo 307 de la ley de la materia, resulta aplicado correctamente tal precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1661/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.