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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1050
JUNTAS, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1050
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se formula una reclamación, no se cerciora de si la persona que comparece como representante del demandado, tiene realmente tal carácter, cuando estaba obligado a hacerlo, de acuerdo con lo que ordena el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, que exige, en todo caso, la exhibición de los documentos que justifiquen la personalidad, y existe, además, a ese respecto, la afirmación del propio demandado, en el sentido de que quien compareció en el juicio no es su representante, afirmación que no parece desvirtuada en autos, resulta que el citado demandado no fue oído en juicio, con arreglo a la ley, y en esa virtud, tanto el laudo como los procedimientos tendientes a ejecutarlo, violan notoriamente las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 359/35. Byerly Francisco A. 17 de julio 17 de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.