Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1087
TRABAJO, CONTRATOS SUJETOS A CONDICION RESOLUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1087
Cuando la duración de un contrato de trabajo está sujeta a una condición resolutoria, que forzosamente se ha de presentar, esa condición no puede estimarse como una renuncia hecha por los trabajadores, en su perjuicio, y con violación de las garantías que les concede el artículo 123 de la Constitución Política, puesto que se trata de un trabajo aceptado libremente por los obreros u operarios, quienes, de antemano, saben que al verificarse la condición resolutoria, ya no serán utilizados sus servicios y no pueden alegar ignorancia al respecto; y el patrono, si se ajusta a lo pactado, en ninguna forma lesiona los derechos de los trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1642/33. Empresa de Teléfonos Ericcson,
S. A. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.