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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1091
FERROVIARIOS, DERECHOS DE ANTIGUEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1091
Si un obrero que está al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México, demanda el reconocimiento de sus derechos de antigüedad, debe tenerse en cuenta la circular número 64, expedida por dicha empresa ferroviaria, relativa al reconocimiento de los derechos de antigüedad de los huelguistas de 1927 que, contiene, en los párrafos primero y tercero, la declaración de la empresa, de reconocer dichos derechos de antigüedad, con la única limitación señalada en el párrafo quinto, de que esos derechos no servirán para relevar a empleado alguno que ocupe actualmente un puesto en propiedad; y aun cuando la citada empresa alegue lo dispuesto en el párrafo sexto de la citada circular, procede advertir que allí se habla de que los derechos para ocupar vacantes de ascenso, se conceden a los huelguistas que reingresen al trabajo, a partir de la fecha de esa circular, y si en tal situación no se encuentra el obrero reclamante, tiene acción para que se le reconozcan sus derechos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1934/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.