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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1100
COPIAS PARA EL AMPARO, CONSIGNACION POR LA FALTA DE ESTAMPILLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1100
Si de acuerdo con la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no deben causar el impuesto del timbre, solamente las copias certificadas que los quejosos solicitan de la autoridad responsable, para acompañarlos con la demanda de amparo, y si trata de unas copias certificadas expedidas por la autoridad responsable, al tercero perjudicado, sin que tuvieran las estampillas de rigor, procede a hacer la consignación correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4961/34. Compañía Industrial Manufacturera, S. A. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.