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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1140
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1140
El artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, se aplica inexactamente, si se alega que está prescrita la acción del actor, para exigir el pago de sus salarios, si está en vigor el contrato de trabajo; procediendo, en consecuencia, que se dicte un nuevo laudo, para el efecto de que la Junta condene sin tener en cuenta una prescripción que no existe.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2495/35. Hernández Dolores y coagraviado. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.