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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1140
SALARIO REMUNERADOR, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1140
Si bien es cierto que desde la fijación del salario mínimo, las juntas deben tomar en cuenta el monto de éste, para fijar el remunerador, también lo es que si se trata de un caso en el que todavía no se había establecido dicho salario mínimo, no debe tomársele en consideración, para fijar el salario remunerador que corresponde al tiempo en que ese salario no había sido establecido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2495/35. Hernández Dolores y coagraviado. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.