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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1147
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1147
Si se solicita, con fundamento en el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, que se levante el embargo de la pensión de que disfruta una persona, esa diligencia implica el ejercicio de una acción nacida de la expresada ley, y de acuerdo con el artículo 328 de ésta, el ejercicio de tales acciones prescriben en el término de un año; por lo que si una copia certificada exhibida en el expediente respectivo, aparece que se ejercitó la expresada acción, después del término que fija el citado artículo 328 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, las acciones derivadas del diverso artículo 647, están prescritas, con tanta más razón, si con la misma copia certificada se comprueba que se trata de una resolución dictada en un incidente de reclamación de embargo, promovido y tramitado a petición de la parte que se estima agraviada, y no de una mera visión de los actos del ejecutor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5174/34. Septién Gonzalo. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.