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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1166
PAGOS POR INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1166
El hecho de negarle a un patrono que solicita amparo, la suspensión del acto reclamado, en la parte relativa al pago de la indemnización constitucional que se le reclama por un obrero, no implica forzosamente que estuviere obligado, desde luego, a hacer ese pago; pues si se le exigía, podría haber señalado bienes en que se trabara la ejecución, y esperar las resultas del juicio, en cuanto al fondo, para que se resolviera si era procedente o no, la indemnización constitucional que se le reclamaba. Además, si el representante del patrono entrega al obrero una cantidad, sin reserva de ninguna especie, se trata de un verdadero pago y, por tanto, se consintió en el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 679/34. Duvallón José. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.