Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382515
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1167
JUNTAS, SOBERANIA DE LAS, PARA FALLAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1167
Los Jueces Federales no están capacitados para substituírse al criterio de las Juntas, porque con ello lesionarían su soberanía, siempre y cuando no omitan estudio de las pruebas, ni las alteren ni las suplan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 679/34. Duvallón José. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.