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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1167
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1167
Si se alega por el patrono que estaba prescrita la acción, para que el obrero exigiera el pago de salarios retenidos, no es procedente esa alegación, si el propio patrono, al contestar la demanda ante la Junta, no opuso la excepción de prescripción; pues si bien es cierto que las cuestiones de prescripción son de orden público, no pueden suplirse de oficio por las autoridades, y tienen que hacerse valer oportunamente por los propios interesados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 679/34. Duvallón José. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.