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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1172
HORAS EXTRAS DE TRABAJO, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1172
Aun cuando la fracción XI del artículo 123 constitucional, establece que el trabajo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas, debe considerarse que la prohibición de ese precepto se estableció en beneficio de la parte trabajadora, para que los patronos no pudieran obligar a sus obreros a un trabajo exorbitante, sin que nunca pudieran establecerse que el patrono obtenga un lucro indebido al no remunerar las horas extraordinarias que realmente le hayan sido trabajadas, pues el espíritu del artículo 123 constitucional es protector de la clase laborante y no se concibe que pueda dársele una interpretación injusta y en perjuicio de los trabajadores.
Precedentes
Tomo XLV, página 6501. Indice Alfabético. Amparo 913/35. Rodríguez Romana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLV, página 6501. Indice Alfabético. Amparo 2616/35. Gómez Gustavo A. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLV, página 6501. Indice Alfabético. Amparo 2702/35. Navarro Erasto y coagraviado. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLV, página 1172. Amparo en revisión en materia de trabajo 1775/35. Salazar Fernández Alfredo. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.