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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1171
TRABAJADORES, CONSECUENCIAS ECONOMICAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1171
Si un obrero es despedido injustificadamente, tiene derecho, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a exigir el pago de los salarios caídos, durante la tramitación del conflicto, aun cuando acepte la rescisión de su contrato y demande el pago de la indemnización constitucional, y en ese caso, los salarios caídos no se derivan de su contrato, sino de la ley, supuesto que al demandar el pago de su indemnización, rompe el nexo contractual que lo ligaba con el patrono, y la fracción XVI del artículo 111 de la citada Ley Federal del Trabajo, se refiere a aquellos casos en que, estando en vigor el contrato de trabajo de un obrero, éste tiene derecho a cobrar salarios, por el tiempo en que no pudo trabajar por culpa del patrono; por lo que entre esos casos que pueden presentarse, se encuentra el despido injustificado de un obrero, sin que éste hubiese aceptado la terminación del contrato de trabajo, y demanda la reposición en el mismo y el pago de salarios caídos, los que deberán cubrírsele por el patrono, hasta el día en que se efectúe o se haya efectuado su reinstalación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1775/35. Salazar Fernández Alfredo. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.