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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1179
SALARIOS DEVENGADOS E INDEMNIZACION, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1179
si una Junta de Conciliación ha dictado un laudo, por lo que toca a salarios devengados e indemnización, hay interés de parte de la sociedad, en que se cumpla por lo mandado por la Junta, es decir, que se pague la indemnización a los obreros y los salarios devengados, por lo cual debe negarse la suspensión que se pida contra dicho laudo, pues de concederla, sería tanto como dejar sien efecto el embargo y burlar los derechos de los obreros.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del Incidente de suspensión 2918/35. Felman Simón. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.