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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1179
SALARIO MINIMO, SE EQUIPARA A ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1179
El artículo 123 constitucional, en su fracción VI, establece que el salario mínimo de que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. De aquí se desprende, que el carácter del salario mínimo es igual al de la pensión alimenticia, puesto que el obrero necesita de él para satisfacer las necesidades normales de su vida, y claro es que contra el pago de dichas prestaciones, no procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del Incidente de suspensión 2918/35. Felman Simón. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.