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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1184
REMATES DECRETADOS POR LAS JUNTAS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1184
Si el acto reclamado se hace consistir en la entrega de unos bienes, y esta entrega es consecuencia de un laudo en donde se condena al pago de salarios devengados por unos obreros, de acuerdo con la tesis sentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuando el monto de salarios devengados no esté a discusión, debe negarse la suspensión, porque de concederse, sería tanto como autorizar la retención de dichos salarios, pues su pago depende de la entrega de dichos bienes.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2328/35. Franco Romero Ramón y coagraviado. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo.