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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1222
SALARIOS DEVENGADOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1222
El artículo 123 de la Constitución, en sus fracciones X y XXVII, incisos c. y f. de esta última, pone de manifiesto la voluntad del constituyente, en el sentido de impedir la retención del salario del trabajador y de garantizar al obrero la percepción se sus salarios en un corto plazo. De lo anterior se desprende, que la sociedad y el Estado se encuentran vivamente interesados en que, por ningún concepto, los patronos retengan los salarios que corresponden a los trabajadores y, por tanto, es evidente que con la retención se causan daños y perjuicios a la sociedad y al Estado y se impide el cumplimiento de una disposición constitucional; por lo que, conforme a la fracción I del artículo 55 de la ley reglamentaria del amparo, no debe concederse la suspensión de la ejecución de los laudos que condenen a los patronos a pagar a sus obreros los salarios que éstos han devengado y que no les han sido cubiertos, sin que obste, en contrario, el que el obrero haya dejado de percibir esos salarios, por un tiempo más o menos largo, contado desde que cesó en su trabajo, hasta que se instauró el conflicto, pues resulta ilógico suponer que por esta circunstancia, desaparezca el interés social en que se paguen oportunamente los salarios a los trabajadores, y pueda aceptarse que se prorrogue el término en que el trabajador pueda percibir el pago de aquéllos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5995/34. Ruiz Roberto. 22 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.