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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1229
AUTORIDADES RESPONSABLES, FALTA DE DESIGNACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1229
Si una Junta de Conciliación dicta un laudo, y en la demanda de amparo que contra él interponga el quejoso, señala como autoridades responsables a uno o varios de los componentes de dicha Junta, y no a ésta, como no pueden suspenderse los actos de una autoridad que no ha sido señalada como responsable, y no siendo propio de ésta el acto reclamado, atento lo establecido por la fracción I del artículo 1o. de la ley reglamentaria del amparo, no cabe conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1099/35. Rivera Ignacio. 22 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.