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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1334
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1334
Si se estima inexactamente que ante una Junta no se interpuso tercería de preferencia, sino de dominio, no obstante que la tercería interpuesta fue de preferencia, la justificación de tal agravio no puede determinar, por sí sola, que se conceda la protección federal, si resultan infundados otros agravios aducidos en relación con la cuestión principal que se debate; por lo que debe negarse el amparo que por tal concepto se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 13935/32. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 23 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.