Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382531
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1468
ACTOS EJECUTADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1468
Contra ellos es improcedente conceder la suspensión, pues equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que se pronuncie en el amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1158/35. Balsa Hermanos, sucesión. 24 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.
Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 1183. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2328/35. Franco Romero Ramón y coag. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLII, pagina 571, tesis de rubro "ACTOS EJECUTADOS, CONTRA ELLOS NO PROCEDE LA SUSPENSION.".
Tomo XLV, pagina 2972, tesis de rubro "ACTOS EJECUTADOS.".
Tomo LVIII, página 1901, tesis de rubro "ACTOS EJECUTADOS.".