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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1468
SALARIO MINIMO Y SALARIOS DEVENGADOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1468
Cuando se trata del pago del salario mínimo, que por su naturaleza y finalidad, debe ser percibido íntegramente y desde luego, por el obrero, por ser indispensable para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerado como jefe de familia, salario que por su naturaleza está exceptuado de embargo, compensación o descuento, debe negarse la suspensión, así como cuando se trate del pago de salarios devengados y la entrega de ellos, pues no pueden retenerse, conforme al artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1158/35. Balsa Hermanos, sucesión. 24 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.