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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1479
CONFLICTOS INTERGREMIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1479
Si el acto reclamado versa sobre el cumplimiento de un contrato celebrado entre dos gremios de trabajadores, por ser una cuestión que aun cuando se resuelva por las autoridades del trabajo y de acuerdo con las disposiciones de la ley respectiva, no implica un interés directo y mediato en su cumplimiento, para la sociedad y el Estado, porque sólo afecta los intereses particulares de las uniones de trabajadores en conflicto; procede conceder la suspensión, toda vez que los perjuicios que con ella se puedan causar, son estimables en dinero, de acuerdo con lo que previene el artículo 55 fracción I de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1006/35. Unión de trabajadores Terrestres "Piedad Luna". 24 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.