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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1549
SUSPENSION DE LABORES EN UNA NEGOCIACION, CONSECUENCIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1549
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje otorga su aprobación a la suspensión de labores en una negociación, y aprueba el convenio en virtud del cual el patrono se obliga a indemnizar a los obreros, resulta que éstos tienen derecho a reingresar al servicio, en caso de reanudarse las labores, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, y no puede considerarse que por el hecho de que el patrono hubiese pagado determinada cantidad como indemnización, deba tenerse por terminado el contrato colectivo de trabajo, pues tal pago no puede estimarse como mutuo consentimiento de las partes, para dar por concluido el contrato, si de las constancias de autos no aparece que las mismas partes, expresamente, hubieran convenido en la terminación de dicho contrato, ni hay razón alguna para considerar que esa indemnización fuera la aceptación tácita de la de la terminación del repetido contrato, ya que pudo haber sido una condición para dar por concluido el conflicto suscitado por el incumplimiento del mismo contrato, o bien, una compensación por las mismas consecuencias que los obreros tenían que soportar, por la suspensión de las labores. En esa virtud, si la Junta estima que los trabajadores no tienen el derecho que les otorga el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo para exigir el reingreso a sus labores, una vez terminado el paro, estimación que funda en que el contrato de trabajo había terminado, hace una inexacta aplicación de los artículos 57, fracción I, 120 y 126, fracción I, de la citada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12005/32. Sindicato de Tejedores de Aguascalientes. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.