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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1550
SUSPENSION DE LABORES EN UNA NEGOCIACION, CONSECUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1550
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, sin tramitar debidamente una reclamación que le hace un sindicato, solicitando el reingreso de sus miembros a una negociación en las que se reanudaron los trabajos que se encontraban suspendidos, desecha de plano tal solicitud, resulta que como la Sala respectiva de la Suprema Corte, no se encuentra en aptitud para considerar que se han reanudado los trabajos en dicha negociación, ni podría hacer una apreciación de los hechos, ya que es facultad pertenece a la mencionada Junta de acuerdo con los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, procede otorgar al sindicato de referencia, la protección federal, para el efecto de que la Junta resuelva lo que sea procedente, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo colectivo no ha terminado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12005/32. Sindicato de Tejedores de Aguascalientes. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.