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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1558
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1558
Tratándose de reclamaciones por separación injustificada del trabajo, incumbe al obrero probar el hecho consistente en que fue separado por el patrono, pues se trata de un hecho positivo y que sirve de fundamento a la acción deducida, y al patrono le corresponde probar la justificación del despido, siendo inexacto que la no permanencia del obrero en su trabajo, genera, en favor del mismo, la presunción humana de que fue separado por el patrono, pues la ausencia del trabajador en el servicio, puede obedecer a diversas causas y, por tanto, no hay razón para presumir que se debe a que fue despedido de su empleo. En esa virtud, si la Junta de Conciliación y Arbitraje, haciendo uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, estima que el obrero no probó haber sido despedido de su empleo, no infringe la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2162/35. Gutiérrez Ramón. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.