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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1573
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1573
Si en contra del laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se interpone amparo, y el quejoso no demuestra que unos trabajadores se hubieran desistido, ante la propia Junta, de la acción intentada, o renunciado a la indemnización constitucional, ni aparece tampoco demostrado ante la misma autoridad, que no existía uno de los obreros que aparece también como reclamante, aun cuando al celebrarse la audiencia constitucional, se presenten al Juez de Distrito diversos documentos tendientes a comprobar que aquellos obreros habían renunciado al derecho de ser reinstalados en su trabajo o al derecho de cobrar el importe de la expresada indemnización constitucional, no puede la autoridad federal, legalmente, estudiar dichas pruebas, que no fueron presentadas ante la autoridad señalada como responsable, y en consecuencia, las repetidas pruebas no pueden tomarse en consideración en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12315/32. Moreno Luis. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.