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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1581
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1581
El artículo 3o., transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, establece que las partes interesadas en contratos celebrados con anterioridad a la promulgación de esa ley, deben hacerlos constar por escrito, en los términos del artículo 23 de la propia ley, salvo lo dispuesto en el 26 de esta misma; pero como estos preceptos se refieren a contratos individuales y no a contratos colectivos de trabajo, resulta que si se le concede validez a un contrato colectivo de trabajo, no es aplicable el citado precepto contenido en el artículo 3o., transitorio, de la Ley Federal del Trabajo; con tanta más razón, si de las constancias de autos aparece que el referido contrato colectivo está siendo objeto de revisión y que, por tanto, como lo establece el artículo 56 de la mencionada ley del trabajo, el tantas veces citado contrato se halla aún en vigor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4206/34. Bautista Pérez Ernesto y coagraviado. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.