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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1586
JUNTAS, AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1586
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, apreciando los hechos en conciencia y estimando las pruebas en la forma establecida en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llega a la conclusión de que la presunción consistente en que, siempre que el demandado no comparece a la audiencia de demanda y excepciones o está mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, puede destruirse por una prueba en contrario, y que si esa presunción quedó, efectivamente, destruida con las pruebas rendidas por el demandado, no se viola la disposición contenida en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2184/33. Valdés G. Emma. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.