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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1586
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1586
Si en la demanda de amparo, solicitado en contra de un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se alega la violación de preceptos de la Ley Federal del Trabajo, no son de tomarse en cuenta, en la revisión, los agravios que no fueron expresados como conceptos de violación en la demanda de referencia, cuando es el propio interesado es quien interpone el recurso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2184/33. Valdés G. Emma. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 66, tesis 69, tesis de rubro "DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.".