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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1600
SUSPENSION PROVISIONAL, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1600
Si en contra de un Juez de Distrito se endereza una queja, porque niega la recepción de unas pruebas y resuelve el recurso de queja, interpuesto ante el propio Juez, por desobediencia al auto de suspensión provisional, con sólo el informe de la autoridad responsable, declarándolo infundado, y aparece que las pruebas que se pretendían aportar, eran en realidad inconducentes, cuando se ofrecieron, el recurso de queja carecía de materia, por haber transcurrido con exceso el término de setenta y dos horas, durante el cual debieron mantenerse las cosas en el estado que guardaban, en virtud de la suspensión provisional decretada en el juicio de amparo correspondiente, de tal suerte que, aun suponiendo que se hubiesen recibido las pruebas de que se trata, la resolución que dictara el Juez de Distrito, declarando fundada o infundada la queja, no tendría ya objeto.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 133/35. Compañía Industrial del Pacífico, S. A. 25 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.