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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1769
TAHURES, RECLAMACIONES DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1769
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene en cuenta para absolver a una empresa, las pruebas rendidas por las partes, deduciendo de su apreciación, que de las relaciones contractuales que los promoventes guardan con aquélla, resulta que desempeñaba, uno de los reclamantes, el puesto de tallador y, el otro, el de fichero de una casa de juego, y que por esto sus actividades no pueden equipararse al de las que constituyen el contenido de un contrato de trabajo entre obrero y patrono, que es fuente de derechos y obligaciones, protegidos por la ley, pues las relaciones que existen entre los tahures, por razón del juego, no son honestas ni lícitas, ya que el trabajo de los reclamantes al servicio de una explotación de juegos prohibidos por la ley, no puede tener otro objeto que el de engañar al público, y por tanto, se trata de ciertas labores que la Ley Federal del Trabajo no protege por no estar comprendidas en el artículo 123 constitucional. Siendo correcta tal apreciación, no existe infracción de precepto legal alguno, y procede negar a los promoventes, la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14915/32. Córdoba Mariano y coagraviados. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.