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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1773
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ATRIBUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1773
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los actos del ejecutor son revisables por las Juntas, otorgándose a éstas, por consiguiente, la facultad de revocarlos, confirmarlos o modificarlos, y, por tanto, esa ley crea, por este artículo, un recurso ordinario destinado exclusivamente a reparar los defectos de las resoluciones en ejecución de los laudos, que de acuerdo con el artículo 584 de la citada ley, y que dicten los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; por lo que, si un presidente de dichas juntas, dicta un acuerdo por el cual se ordena a un actuario que requiera de pago por determinada cantidad, por concepto de gastos y ejecución de un laudo, es evidente que se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en el citado artículo 647, sin que sea de admitirse que dicha reclamación, se establezca únicamente respecto de los actos de los actuarios; por ser esa interpretación contraria a los términos expresos de dicho artículo, que se refiere al ejecutor, sin hacer distinción entre presidente y actuario, siendo, en consecuencia, procedente otorgar la protección federal, para el efecto de que la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje, revise la resolución dictada por el presidente de dicha Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1494/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 27 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Xavier Icaza. Relator: Vicente Santos Guajardo.