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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1779
JUNTAS, APLICACION DE LA LEY COMUN, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1779
Si en un conflicto de trabajo, la parte demandada no estuvo conforme con los hechos fundamentales de la demanda, con excepción del que se hace consistir en la prestación de servicios por parte de la demandante y los niega en forma rotunda, aun cuando oponga la excepción de prescripción, si la hace valer subsidiariamente, no puede conceptuarse que la misma hubiera implicado un reconocimiento de los citados hechos, y en tal concepto, no puede decirse que se haya violado el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que si las partes están conformes con los hechos, por no haberse alegado otros en contrario, la cuestión queda reducida a un punto de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 984/35. Acosta María. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.