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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1779
JUNTAS, APLICACION DE LA LEY COMUN, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1779
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje infringe la disposición contenida en los artículo 271 y 275 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en los que se fijan normas para el procedimientos que debe seguirse ante los tribunales del orden común, que no puede conceptuarse que establezcan principios generales de derecho, y como además, las prescripciones contenidas en dichos artículos no figuran entre las reglas procesales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, se tiene que concluir que no pueden ser aplicables tales preceptos en los juicios seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 984/35. Acosta María. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.