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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1778
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1778
Si en una audiencia de pruebas verificada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, una de las partes ofrece como tal, un certificado médico, que es objetado por la otra parte, por no estar debidamente ratificado, y el que lo presentó pide que se ordene por la Junta, sea ratificado por la persona que lo autorizó, indicando al efecto el domicilio de aquélla, debe desecharse esa prueba, fundándose en la prevención contenida en el artículo 624 de la Ley Federal del Trabajo, que exige la presencia del perito designado, en la referida audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 984/35. Acosta María. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.