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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1786
DIFERENCIAS POR SALARIOS, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1786
Si un obrero demuestra que se le ha retenido parte de su salario, reconociéndolo así la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, esta no puede, fundándose en un dictamen rendido en otra controversia, condenar al patrono a pagar las diferencias reclamadas, sólo a partir de la fecha de la reclamación, toda vez que ni ese dictamen puede considerarse como resultado de un juicio pericial, puesto que no se formuló en el juicio que se ventila, ni dentro de la soberanía de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje gozan, para apreciar las pruebas, puede conceptuarse que ese propio dictamen hubiera destruido la afirmación que hace la Junta, de que el reclamante había prestado sus servicios durante todo el tiempo por el que reclamó la diferencia de salarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4120/31. Cano Geroncio. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.