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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1789
EQUIDAD COMO BASE DE LOS FALLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1789
Si un contrato celebrado entre dos agrupaciones obreras es válido y legal, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca del conflicto que surja entre esas dos agrupaciones, debe concretarse, en los puntos resolutivos de su laudo, a aplicar los preceptos de la ley, no habiendo, pues, razón alguna para que, en algún considerando de ese laudo, se argumente en el sentido de que, por equidad, no se condena a la parte demandada a todas las prestaciones que le reclame la demandante, pues tal argumento no es legal, ni puede afectar a los otros considerandos del mismo laudo, que si se apoyan en la ley; sin que sea de admitirse que la consideración hecha por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en su laudo, relativa a que si condenase a la parte demandada a todas las prestaciones que de ella se reclaman, se le privaría de trabajar por largo tiempo, con perjuicio de su vida económica, por lo que, por equidad, debe resolverse en el sentido de que proceda la condenación de todas las prestaciones reclamadas; pues si el contrato, materia del litigio, reúne todas las condiciones exigidas por la ley, para que produzca efectos, si una de las partes ha faltado a su cumpliendo, es contrario a la ley condenar solamente en parte, fundándose en una supuesta equidad. La Ley tiende a realizar la justicia y, por ende, todas sus disposiciones y las consecuencias que de ella se deducen, deben presumirse por el juzgador como justas y equitativas, por esa razón, las autoridades que conozcan de las controversias que se susciten, no deben apoyar sus resoluciones en otras razones que las de la misma ley y tampoco deben aplicar principios de equidad, cuando la ley es clara y terminante, pues la equidad solamente puede invocarse ante la ausencia de preceptos legales que normen los casos que se presenten y no cuando la ley es clara, precisa y completa. No hay razones de orden económico que valgan para que un sindicato que viole en perjuicio de otro sindicato, las obligaciones que para con él contrajo, que sean suficientes para darle la razón a quien no la tiene.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 939/35. Unión de Trabajadores Henequeneros "Mártires de Chicago". 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.