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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1790
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1790
Si el contrato celebrado entre dos agrupaciones obreras, no adolece de causa alguna que lo invalide, deben ser respetadas las consecuencias legales y jurídicas que se deriven de dicho contrato, y si una de esas agrupaciones reconoce haber violado las disposiciones contractuales y dice que la otra agrupación no es la misma persona moral que contrató, porque verificó su registro hasta después de que el contrato fue celebrado, no es de aceptarse tal afirmación, pues la personalidad de los sindicatos, no nace desde el momento en que son registrados, sino desde la época de su constitución, ya que el registro les dará y reconocerá tales o cuales derechos, y la falta de él, podrá ocasionarles ciertos perjuicios, pero de ninguna manera se adquiere personalidad, por el hecho del registro, y si también se alega que el Juez no tuvo en cuenta algunas probanzas que se iban a rendir, porque no difirió la audiencia de derecho, resulta inconducente esa alegación, ya que en materia de trabajo, las autoridades federales no pueden tener en cuenta los hechos, sino como fueron comprobados ante las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 939/35. Unión de Trabajadores Henequeneros "Mártires de Chicago". 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.