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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1824
REMATES VERIFICADOS POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1824
Si en un juicio de amparo se reclaman violaciones del procedimiento, y de autos aparece que no se practicó el avalúo de unos bienes que se remataron por una Junta de Conciliación y Arbitraje, si tal violación de procedimiento no fue reclamada por el recurrente, siendo el amparo en materia administrativa, de estricto derecho, la autoridad federal no puede suplir la deficiencia de la queja; y si, por otra parte, no se comprueba que el solicitante del amparo haya demostrado a la Junta, que un inmueble que se pretendía rematar, tuviera una extensión menor que la de los terrenos que se llevaron a remate, el Juez Federal no puede tomar en cuenta hechos que no se justificaron, si además tampoco consta que se hubiera rendido alguna prueba para demostrar que el verdadero valor catastral de la finca, era mayor que el que sirviera de base para el remate.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1729/34. Ballesteros Nicolás. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.