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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1831
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, QUIENES TIENEN DERECHO DE CELEBRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1831
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje afirma que una agrupación de trabajadores no tiene facultad ni capacidad legal para contratar, según la constancia respectiva expedida por la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, por no llenarse los requisitos exigidos por el artículo 324 de la Ley Federal del Trabajo, y que, en cambio, otra organización de trabajadores sí reúne los requisitos legales para celebrar el contrato colectivo de trabajo, y a juicio de los trabajadores reclamantes, esa afirmación de la Junta es falsa, corresponde a éstos demostrar esa falsedad, ante el Juez de amparo, y de no hacerlo, es claro que no se justifican las violaciones que a ese respecto se alegan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5276/33. Severino Juan y coagraviados. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Octavio M. Trigo.