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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1831
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, A QUIENES BENEFICIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1831
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje condena a una persona a celebrar un contrato colectivo de trabajo con una organización de trabajadores, no priva a los obreros reclamantes de los derechos que tienen adquiridos por el contrato que anteriormente habían celebrado, ya que el artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, prevé el caso de que ese nuevo contrato no pueda celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en el contrato que se había celebrado con la organización a que dicen pertenecer los reclamantes, y ese nuevo contrato colectivo necesariamente se extiende a todas las personas que trabajan en la empresa, en el momento de celebrarse, aun cuando no sean miembros del sindicato contratante, de donde resulta que no se viola el artículo 4o. constitucional, ya que los actos de la Junta no impiden a los repetidos trabajadores reclamantes, que se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode y, en consecuencia, el laudo de referencia tiende a garantizar los intereses de la clase trabajadora, al exigir que las organizaciones contratantes reúnan los requisitos exigidos por la ley para su constitución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5276/33. Severino Juan y coagraviados. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Octavio M. Trigo.