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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1841
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1841
Si en el laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se afirma que un patrono negó, en todas y cada una de sus partes, la demanda, sin oponer excepción alguna, y sólo más tarde fue cuando trató de probar una excepción que no opuso, consistente en que unos trabajadores habían faltado injustificadamente, para el efecto de descontar tales faltas de los días correspondientes al periódico de vacaciones, pero que tal excepción no fue opuesta al contestarse la demanda, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, dicha excepción no puede formar parte de la controversia sujeta a la decisión de la Junta; por lo cual si ésta reconoce no haber hecho apreciación de las pruebas aportadas por el demandado, tendientes a justificar las faltas de los trabajadores, y de la copia certificada de las constancias de autos, que el patrono aporta en el juicio de amparo aparece que, en efecto, si bien consta que el propio patrono negó la demanda, en su escrito en que contestó ésta, se excepcionó diciendo que acompañaba los comprobantes de las faltas injustificadas que tuvieron los obreros y que la representación obrera sistemáticamente se rehuzó a firmarlos y término pidiendo a la Junta que, tomando en cuenta tales pruebas que aportó, lo absolviera de la reclamación intentada en su contra, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que la Junta estuvo obligada a apreciar dichas pruebas, y en vista de ellas, resolver lo que fuere pertinente, y si no lo hizo incurrió en las violaciones constitucionales respectivas, por lo que debe concluirse que debe otorgarse la protección constitucional, para el sólo efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje dicte nuevo laudo en el que, haciendo apreciación de las pruebas aportadas por el patrono, se resuelva lo que fuere precedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4644/33. Ramírez Liborio. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Octavio M. Trigo.