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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1852
RECUSACIONES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1852
Si se cambia el personal de una Junta, porque uno de los representantes de ésta es recusado, y en virtud de ésta recusación, entra a sustituirlo otro, no puede sostenerse que por el hecho de que el nuevo representante designado, siga siéndolo del mismo factor de la producción a quien el substituido representaba, no hubo el cambio a que se refiere el artículo 109 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en vigor en la fecha en que se verificaron los actos que se reclaman; pues, precisamente, esta disposición que habla del derecho a recusar al representante de la Junta, cuando haya cambio de personal, tiene por consecuencia, garantizar el derecho de las partes, ya que puede suceder que respecto del substituto del recusado por el actor, existan motivos de recusación por la parte demandada, y en esa virtud, es claro que ésta tiene derecho de hacer valer sus defensas, con motivo del cambio del personal de la Junta, esto es, del mismo factor de la producción que el recusado, aun cuando sea otra persona distinta, que pueda tener impedimentos que no tuvo el anterior, por lo que hace a la parte que recuse a este substituto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1491/31. Sindicato "Mártires de Río Blanco", Obreros de "La Carolina". 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.