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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1860
DESISTIMIENTO, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1860
Si está plenamente acreditado que un obrero, por medio de una organización de trabajadores demanda a una empresa su reinstalación, y aparece, así mismo, que esa organización se desiste de la reclamación presentada, y que una Junta de Conciliación y Arbitraje lo tiene por desistido, y no hay prueba alguna de que esa resolución fue reclamada, queda del todo firme y tiene que surtir sus efectos como cosa juzgada; por lo que si la mencionada organización no tiene facultad para desistirse, y el desistimiento debió haber sido ratificado por el interesado, éstas serían razones suficientes para que se impugnara la resolución de una Junta que lo tuvo por desistido, pero si no se hicieron valer oportunamente tales razones, es inadmisible que se quiera atacar dicha resolución por medio de un nuevo juicio, ante la propia Junta, contra la misma empresa y por la propia persona que ejercitó la acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6464/33. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.