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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1864
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1864
Si un trabajador, por el hecho de prestar sus servicios a una empresa ferroviaria, obtiene, en virtud de una ley, la creación de una situación abstracta, es decir, que en caso de un accidente tendrá derecho a reclamar determinadas prestaciones, situación que una ley nueva podrá modificar, pero en el momento de producirse el accidente, se realizaron los efectos de esa ley, convirtiéndose en una situación concreta, situación que ninguna ley posterior puede modificar, la misma debe regirse por las disposiciones legales anteriores al hecho y como la Constitución Federal reconoce y acepta dicha doctrina, debe concluirse que el artículo 13, transitorio, de la ley del trabajo, en el que se establece que los reglamentos, contratos de trabajo, así como cualquiera otro convenio que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, inferiores a los que les concede la Ley Federal del Trabajo, no producirán en lo sucesivo efectos legales, entendiéndose substituidos por los que establece la ley, no puede regir la situación concreta en virtud de haberse realizado antes de la vigencia de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6249/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Octavio M. Trigo.