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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1883
SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1883
De acuerdo con el artículo 323 de la Ley Federal del Trabajo, un sindicato de trabajadores debe tener por objeto el mejoramiento y la defensa de los intereses comunes de los obreros sindicalizados; por lo que si una organización ha dejado de tener el requisito esencial de su finalidad, y el artículo 244, en su fracción II, de la misma ley, establece que el registro se cancelará "por dejar de tener los requisitos que la ley señala", es claro que si el espíritu del legislador es lograr la unificación de la clase trabajadora, para que pueda cuidarse de la defensa de sus derechos, no pueden admitirse que bajo la apariencia de sindicatos de trabajadores, que propugnan por los intereses de su clase, existan organizaciones que, olvidándose de esos intereses, se coaliguen con el patrono, en defensa de los intereses de éste, y por tanto, es de interpretarse la citada fracción II del artículo 244, en el sentido de que procede la cancelación del registro de un sindicato, no sólo cuando éste deja de tener los requisitos que exige el artículo 242 de la propia Ley Federal del Trabajo, sino también cuando deje de tener el requisito de que la organización tenga como objeto el mejoramiento de la agrupación, y no puede decirse que su funcionamiento sea legal, atento a lo dispuesto en el artículo 232 de la repetida Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3048/34. Sindicato Fraternal de Obreros y Campesinos de los Mochis. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Octavio M. Trigo.